En ausencia de testamento, tienen derecho a heredar el cónyuge, los hijos y, en su defecto, los padres, hermanos y otros familiares, según el orden de prelación establecido en la legislación correspondiente. Primero heredan los hijos y descendientes. Si no hay descendientes, heredan los padres y ascendientes. En ausencia de estos, hereda el cónyuge. Si no hay cónyuge, heredan los hermanos y sobrinos. Si no hay familiares cercanos, la herencia puede pasar a parientes más lejanos o, en última instancia, al Estado.